La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) emitió un comunicado oficial confirmando que, a partir de la fecha, las promociones empresariales ya no requieren ningún tipo de autorización por parte de esta entidad.
Impacto de la Ley de Alivio Tributario
Esta determinación es el resultado directo de la promulgación de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario, sancionada el 27 de mayo de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira.
La nueva norma introduce cambios sustanciales al ordenamiento jurídico, despojando a la AJ de la competencia sobre este tipo de actividades destinadas a incrementar las ventas. Específicamente, la Ley 1733 dispone la derogación del Artículo 7 de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar de 2010), el cual definía jurídicamente a las "promociones empresariales".
Asimismo, la disposición abrogatoria y derogatoria de la nueva ley elimina de la Ley 060 las atribuciones de la AJ para otorgar autorizaciones por cada promoción (inciso e, Artículo 26) y la potestad sancionatoria por realizar promociones no autorizadas (inciso i, numeral 3, Artículo 28).
En el ámbito impositivo, la Ley de Alivio Tributario anula la base imponible y la alícuota del 10% del Impuesto al Juego que gravaba el valor de los premios otorgados en estas campañas (derogando incisos de los Artículos 37, 38 y el Parágrafo II del 39). De esta manera, el objeto de este tributo queda circunscrito exclusivamente a los juegos de azar y sorteos.
Promociones en curso
Para evitar vacíos legales y garantizar la seguridad jurídica de las empresas que ya tenían campañas en desarrollo, el comunicado de la AJ, emitido el 28 de mayo, establece un parámetro claro para los trámites pasados.
La institución aclaró que todas las promociones empresariales que fueron autorizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1733 mantienen plena eficacia y validez. Por consiguiente, estas campañas en curso deberán continuar desarrollándose estrictamente conforme a la normativa legal que estaba vigente al momento de su aprobación inicial.
