domingo. 19.07.2026
Abogado constitucionalista aclara los procedimientos de suplencia del Fiscal General

Explican proceso para suplir al Fiscal General del Estado

El abogado constitucionalista José Antonio Rivera detalló en Panamericana el proceso legal para suplir al Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa, aclarando que la Constitución no permite al presidente designar un fiscal interino mediante decreto, a diferencia de lo que ocurría en el pasado.
José Antonio Rivera, abogado constitucionalista. (Foto: Los Tiempos).
José Antonio Rivera, abogado constitucionalista. (Foto: Los Tiempos).

Abogado aclara procedimiento constitucional para suplir al Fiscal General del Estado

En entrevista con Panamericana, el abogado constitucionalista José Antonio Rivera explicó con claridad el proceso que debe seguirse para suplir al Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

Rivera mencionó que, en caso de ausencia del Fiscal General, debe seguirse un orden de prelación que estipula qué autoridad o funcionario asumirá temporalmente las funciones hasta que el titular pueda retomar sus responsabilidades.

El presidente no puede designar al Fiscal General interino por decreto

El abogado constitucionalista fue enfático al señalar que, bajo la Constitución actual, el presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce, no tiene la atribución de designar a un fiscal general interino mediante un decreto supremo, como sucedía en el pasado en Bolivia. Rivera explicó que esta práctica ha sido eliminada por las reformas constitucionales, que buscan garantizar una mayor independencia de los órganos del Estado.

Garantía de independencia en el sistema judicial

Rivera subrayó que el respeto a las normas y procedimientos de prelación es fundamental para asegurar la independencia del sistema judicial y evitar interferencias indebidas en el proceso de sucesión de autoridades como el Fiscal General del Estado.

PANAMERICANA.

Explican proceso para suplir al Fiscal General del Estado