Abogado aclara procedimiento constitucional para suplir al Fiscal General del Estado
En entrevista con Panamericana, el abogado constitucionalista José Antonio Rivera explicó con claridad el proceso que debe seguirse para suplir al Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.
Rivera mencionó que, en caso de ausencia del Fiscal General, debe seguirse un orden de prelación que estipula qué autoridad o funcionario asumirá temporalmente las funciones hasta que el titular pueda retomar sus responsabilidades.
El presidente no puede designar al Fiscal General interino por decreto
El abogado constitucionalista fue enfático al señalar que, bajo la Constitución actual, el presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce, no tiene la atribución de designar a un fiscal general interino mediante un decreto supremo, como sucedía en el pasado en Bolivia. Rivera explicó que esta práctica ha sido eliminada por las reformas constitucionales, que buscan garantizar una mayor independencia de los órganos del Estado.
Garantía de independencia en el sistema judicial
Rivera subrayó que el respeto a las normas y procedimientos de prelación es fundamental para asegurar la independencia del sistema judicial y evitar interferencias indebidas en el proceso de sucesión de autoridades como el Fiscal General del Estado.
PANAMERICANA.
