viernes. 29.03.2024

Para hoy, vimos por conveniente abordar un tema bastante polémico, pues se ha generado un intenso debate sobre la candidatura de Evo Morales a la primera Senaturía  de Cochabamba por el Movimiento Al Socialismo.

Al caso del ex – Presidente, habrá que incorporar también la situación del ex – Gobernador de Tarija Mario Cossío,  quien también fue incluido en las listas de la Alianza CREEMOS, como postulante a la primera Senaturía por el departamento de Tarija, entre algunos casos.

Inicialmente, habrá que hacer referencia a lo que se menciona en el Art. 149 de la Constitución Política del Estado, que a la letra menciona:

“Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional, se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.

Este acápite de la Constitución es bastante claro al momento de establecer las condiciones para asumir una candidatura, aunque el mismo había derivado en decisiones un tanto injustas en el pasado, sobre todo en dos casos bastante conocidos.

Se debe recordar que la ex – Presidenta de la Cámara de Diputados Rebeca Delgado y el ex – Senador potosino Eduardo Maldonado, se vieron afectados por la letra muerta de este articulo de la Constitución y también por una Resolución del Tribunal Electoral del año 2015, refrendada por el Tribunal Constitucional.

A pesar de que Rebeca Delgado asumía funciones en el Legislativo en la ciudad de La Paz, como Sede de Gobierno, representando a Cochabamba como Diputada, y que Eduardo Maldonado tenía la misma situación  por Potosí, se impidió que puedan participar de las elecciones sub-nacionales de ese año.

Precisamente se argumentaba que ambos ex – legisladores no residían de manera permanente en sus respectivos departamentos como para asumir una candidatura.

Posteriormente, se presentó un recurso al Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), organismo que posteriormente aceptó la demanda.

Este organismo internacional se manifestó precisamente a favor de Rebeca Delgado y ordenó al Gobierno boliviano que se le pague un resarcimiento económico por haber violado sus derechos políticos y cívicos.

Ahora bien, con este antecedente, fundamentalmente con la primera parte de la explicación, es posible sustentar que no se puede permitir que Evo Morales, Mario Cossío u otros, sean candidatos al Legislativo, sin cumplir lo que dice el Art. 149 de la Constitución.

Pero como ya hemos podido evidenciar en todo este tiempo, existen valoraciones y un juego legal que  busca justificar las intenciones que se hicieron conocer, incluso se pretende diferenciar los casos específicos entre Morales y Cossío.

A esto se debe sumar lo mencionado recientemente por el Abogado Gonzalo Hidalgo, quien dio cuenta a través de una evaluación, de la existencia de una Sentencia Constitucional, que hace referencia a la “residencia intermitente”, instrumento legal, que también podría ser tomado en cuenta en este tema.

En todo caso e independientemente de nuestro acuerdo o desacuerdo con las normas, se trata de asumir acciones que están enmarcadas en lo que dice la Ley, evitando llegar a extremos incomprensibles.