martes. 21.07.2026
El Ministerio de Trabajo emitió el Comunicado 044/2025 estableciendo suspensión de actividades para este jueves y viernes

Gobierno declara feriado nacional el viernes 26 de diciembre y dispone horario continuo para las vísperas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha oficializado el calendario de descanso para las fiestas de fin de año. Mediante un comunicado difundido este lunes 22 de diciembre, el Gobierno confirmó que tanto el jueves 25 como el viernes 26 de diciembre serán feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas. Además, se instruyó jornada continua para los días 24 y 31 de diciembre, permitiendo a los funcionarios públicos trabajar solo hasta el mediodía.
Comunicado del Ministerio de Trabajo.
Comunicado del Ministerio de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo informó que, en cumplimiento del nuevo Decreto Supremo N° 5506 promulgado hoy, se amplía el descanso habitual de Navidad. "Los días jueves 25 y viernes 26 de diciembre de 2025 se constituyen en FERIADOS NACIONALES con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia".

Respecto a las vísperas de las festividades, el comunicado dispone de manera excepcional "jornada continua de trabajo hasta horas 13:00" para los días miércoles 24 y 31 de diciembre. Esta medida es obligatoria para la administración pública a nivel nacional. En cuanto al sector privado, la normativa establece que las empresas deberán "adecuar esta determinación por acuerdo entre partes", considerando sus propias modalidades de trabajo.

]El documento justifica esta ampliación del descanso señalando que el turismo es una actividad estratégica para el desarrollo del país. El Ministerio enfatiza que estos días libres favorecen "el desplazamiento interno de personas" e incrementan la demanda de servicios en hotelería, gastronomía y transporte, contribuyendo así a la "reactivación económica", especialmente en los destinos turísticos del país.

La determinación es de cumplimiento obligatorio conforme al Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

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