martes. 21.07.2026
Controversia jurídica por resoluciones

Fallos constitucionales generan incertidumbre sobre la participación electoral de Pan-Bol y MTS

El abogado Eduardo León advirtió que dos fallos constitucionales sobre Pan-Bol y el MTS generan incertidumbre jurídica, ya que no cancelan sus personerías ni habilitan su participación. José Antonio Rivera alertó que estas decisiones interfieren en las competencias del órgano electoral.

Mariana Prado y Andrónico Rodríguez, dupla del MTS. (Foto. Fides).
Mariana Prado y Andrónico Rodríguez, dupla del MTS. (Foto. Fides).

El abogado Eduardo León explicó en Panamericana que dos recientes fallos emitidos por salas constitucionales han desatado controversia en torno a la situación jurídica del Movimiento Tercer Sistema (MTS) y Pan-Bol, a semanas de las elecciones nacionales.

Según indicó, ninguna de las resoluciones cancela expresamente la personería jurídica de estas organizaciones, ni autoriza de manera directa su participación electoral, lo que genera confusión y especulación. Además, los fallos aún no han sido publicados oficialmente, lo que incrementa la incertidumbre.

En el caso de Pan-Bol, el fallo revoca la resolución que anulaba su personería, pero no amplía el plazo para inscribir candidatos, lo que, en términos prácticos, los dejaría fuera del proceso electoral. León advirtió que esto ha generado interpretaciones contradictorias en distintos sectores.

En cuanto al MTS, la sala constitucional del Beni instruyó al Tribunal Electoral emitir una nueva resolución en un plazo de ocho días, pero no ordenó la cancelación de su personería. Sin embargo, sectores políticos estarían intentando forzar una lectura de los fallos que legitime acciones de presión o movilización.

Por su parte, el constitucionalista José Antonio Rivera alertó sobre un uso excesivo de recursos judiciales que afecta directamente la labor del órgano electoral.

Rivera recordó que el Tribunal Constitucional Plurinacional es la instancia final y que ya se comprometió a emitir sentencias con celeridad, en el marco del principio de preclusión, para evitar retrasos o alteraciones en el calendario electoral definido por la Ley 026.

PANAMERICANA.

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