jueves. 25.04.2024

En esta jornada, corresponde formular algunas consideraciones en torno al curso del conflicto que atraviesa nuestro país, pero en función de algunos elementos colaterales como son las denuncias de racismo y discriminación que estuvieren presentes, en estas jornadas.

Es de conocimiento público, que se han registrado criterios en sentido de que el tema del racismo y discriminación habría resurgido en los conflictos recientes, y que sería parte fundamental de todo este movimiento.

El propio Presidente, resalta de manera permanente que sus detractores no comulgan con su gobierno, precisamente porque existen actitudes de racismo y discriminación, y no toleran, como él llama, que un “indio” sea Presidente del país.

Pero ante estos criterios, se ha manifestado que los discursos sobre estos componentes, pretende desviar la atención, respecto al tema central del presente movimiento, que busca defender fundamentalmente la preservación del sistema democrático.

Sería precisamente el oficialismo, el que de cierta manera pretendería impregnarle más protagonismo al tema del racismo, en la perspectiva de exacerbar los niveles de confrontación y que la polaridad tenga como elemento central precisamente este tema, dejando de lado los verdaderos fundamentos del movimiento, que es la defensa de la democracia en el país.

Ahora bien, debe quedar claro los conceptos reales de, racismo y la discriminación, y en la ley 045  está la definición de discriminación  en el inciso a) del Art. 5.

“Se define como discriminación a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Respecto a la figura del racismo, la ley 045 en el inciso c) del Art. 5  “considera racismo a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro”.

Bajo estos conceptos establecidos en la propia Ley, se dijo que debe haber sumo cuidado al momento de abordarse este tema, pues de agredido se podría pasar a la figura de agresor.

Como se sabe en el Aeropuerto de El Alto, cuando se vulneraron derechos, también se cometió el delito de racismo y discriminación contra los pasajeros, que fueron víctimas de requisa, verificación de identidad, e incluso humillación, según ciertos criterios.

En este contexto, han surgido las  exigencias para que las autoridades respectivas se pronuncien, respecto a estos hechos, que fueron calificados  abiertamente de racismo y discriminación.

Independientemente de la comprensión de los conceptos que hemos considerado, se pide la solución al conflicto actual, dejando de lado la construcción artificial en el imaginario ciudadano, de que el tema central sea el racismo o la discriminación, sino la vida misma de la democracia, en criterio de los analistas.

El Panorama de la Noticia: Racismo y Discriminación