Análisis de la nueva normativa que busca transformar la administración pública

Las claves del Decreto 5595: El Estado prohíbe exigir fotocopias y fija plazos para el Catálogo Nacional de Trámites

Bolivianos haciendo fila para trámites (Foto: iA)
La normativa del programa "Tranca Cero" no es solo un anuncio político, sino un mandato legal de cumplimiento obligatorio. Las instituciones que exijan requisitos inventados o paralelos serán pasibles a sanciones administrativas.

El anuncio del programa "Tranca Cero" ha generado gran expectativa, pero es en la letra chica del recién promulgado Decreto Supremo 5595 donde se encuentra el verdadero peso de esta reforma estatal. Lejos de ser una simple sugerencia de modernización, la normativa establece candados legales, prohibiciones expresas y plazos fatales para obligar a ministerios, gobernaciones, alcaldías y empresas públicas a simplificar la vida de los ciudadanos.

A la espera de su publicación física en la Gaceta Oficial, el equipo técnico del Ejecutivo ha detallado los tres pilares jurídicos que sostienen este decreto y que cambiarán la forma en la que los bolivianos interactúan con el Estado:

1. El Catálogo Nacional de Trámites como única fuente legal

El decreto instruye la creación inmediata del Portal del Catálogo Nacional de Trámites. La norma otorga un plazo perentorio a todas las reparticiones del Estado para registrar e inventariar en esta plataforma digital sus procedimientos, detallando con exactitud los requisitos, el costo (si lo tuviera) y el tiempo máximo de resolución.

El aspecto más disruptivo de este artículo es su carácter vinculante: el decreto establece que ningún funcionario público podrá exigir un requisito, firma, sello o documento que no esté explícitamente detallado en este catálogo. Si una institución intenta pedir "un papelito más" que no figura en la plataforma oficial, el ciudadano tendrá el amparo legal para negarse, y el funcionario estará cometiendo una falta administrativa sujeta a sanciones.

2. Prohibición expresa de la duplicidad documental

Históricamente, el Estado ha obligado al ciudadano a ser un "mensajero" entre sus propias instituciones, pidiendo certificados que el mismo gobierno emite. El DS 5595 corta esta práctica de raíz al establecer el principio de interoperabilidad obligatoria.

La disposición legal prohíbe terminantemente a las entidades públicas exigir fotocopias de la Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, así como el NIT o el certificado de antecedentes, en todos aquellos trámites donde la institución receptora tenga acceso a las bases de datos del SEGIP, SERECI, Impuestos Nacionales o la Policía. La carga de la prueba y de la verificación pasa del ciudadano al Estado.

3. Presunción de buena fe y digitalización prioritaria

Otro componente legal del decreto es la inversión del principio de desconfianza. La norma instruye que los trámites administrativos deben presumir la buena fe del ciudadano, impulsando la validez de las declaraciones juradas simples por encima de las certificaciones notariadas, las cuales suelen representar un alto costo económico.

Asimismo, el decreto manda a priorizar la implementación de la Ciudadanía Digital y la Firma Electrónica en todos los niveles del Estado. El objetivo a mediano plazo, estipulado en la normativa, es que el 100% de los trámites que no requieran inspecciones físicas puedan iniciarse, pagarse y concluirse desde un teléfono celular o una computadora, sin pisar una oficina pública.